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CHOQUES SIMPLES

  • Autor distecnoweb
  • 11 de diciembre de 2022
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La Ley 2251 de 2022 en el artículo 16 modificó el art. 143 de la ley 769 de 2002 y estableció nuevas reglas para los accidentes de tránsito en los que solo se presenten daños materiales. El Ministerio de Transporte expidió la Circular 20224000000057, en la que precisa que si no hay personas lesionadas se tratará de un choque simple y los conductores deberán:

1.- Recaudar todas las pruebas relativas al accidente, mediante fotos, audios, videos etc.  Estas pruebas reemplazarán los informes que antes expedían las autoridades competentes. Las pruebas serán sobre los daños de los vehículos, la posición en que estos quedaron luego del choque, el lugar y demás circunstancias.

2.- Las autoridades de tránsito ya no elaboran el informe.

3.- Retirar los vehículos y todo lo que pueda obstaculizar el tránsito.

4.- Conciliar con la otra parte. Se acudirá a los centros de conciliación debidamente autorizados por el Ministerio de Justicia.

5.- Si uno de los vehículos o los dos vehículos cuentan con un seguro que ampare los daños materiales, debe llamarse a la aseguradora. Será también la (s) aseguradora (s) la (s) que defina (n) e informe (n) las herramientas técnicas y tecnológicas con las que cuenta el asegurado para la toma de pruebas que puedan requerirse en una posterior reclamación, audiencia de conciliación o demás mecanismos de acceso a la justicia.

6.- Cuando debe acudir la autoridad de tránsito?

  • Cuando alguno de los conductores se niegue al retiro del vehículo.
  • Cuando sea materialmente imposible el retiro del vehículo.
  • Cuando se encuentren presuntamente involucradas personas en estado de embriaguez.

https://www.mintransporte.gov.co/publicaciones/11167/ministerio-de-transporte-expidio-una-nueva-circular-para-resolver-choques-simples-en-las-vias-del-pais/