La Superintendencia de Industria y Comercio mediante Concepto con número de radicación 22-342422 del 10 de octubre de 2022, proferido por el jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica conceptuó:
…”Por lo anterior, cuando se pretenda realizar una transmisión de datos personales, es decir, la comunicación de los mismos dentro o fuera del territorio de la República de Colombia, entre el responsable y encargado del tratamiento, se recomienda que suscriban contratos por la prestación de servicios celebrados con terceros con el fin de garantizar una adecuada protección de datos personales en dicha relación, y en el que se establezcan de manera clara las obligaciones especiales y los deberes legales, mencionados en los artículos 17 y 18 de la Ley 1581 de 2012, y que incluyan por lo menos:
- los alcances del tratamiento;
- las actividades que el encargado realizará por cuenta del responsable para el tratamiento de los datos personales y
- las obligaciones del encargado para con el titular y el responsable.
Los términos de los contratos de transmisión reglamentados garantizan el cumplimiento de la ley colombiana. Así mismo, es fundamental que, entre otras, se pacten cláusulas contractuales en las que los encargados se obliguen a:
• Cumplir las políticas de tratamiento de información del responsable del tratamiento.
• Garantizar seguridad y confidencialidad de los datos personales.
• No usar los datos personales para fines diferentes a los autorizados por el titular
• No apropiarse de los datos personales (copias de planillas, formularios, grabaciones, archivos electrónicos) luego de culminado el contrato de prestación de servicios.
• Devolver al responsable todos los datos que trató durante la prestación de sus servicios.